Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 2/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Wilfredo Palacios Nogales
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 256 a 262, Wilfredo Palacios Nogales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2016 de 30 de junio de fs. 211 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Comando General de la Policía Boliviana y Ministerio de Transparencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 2/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Wilfredo Palacios Nogales
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 256 a 262, Wilfredo Palacios Nogales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2016 de 30 de junio de fs. 211 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Comando General de la Policía Boliviana y Ministerio de Transparencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia de primera instancia y la Resolución 38/2015 de 27 de enero,
- c) Por diligencia 21 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que el Auto
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional “1329/2015-S2 de 16 de Diciembre de 2016”,
- Sin embargo de lo anterior, se esgrime que la parte recurrente denunció la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
