Sin embargo de lo anterior, se esgrime que la parte recurrente denunció la vulneración de
Sin embargo de lo anterior, se esgrime que la parte recurrente denunció la vulneración de derechos constitucionales, señalando como antecedentes generadores del hecho, (que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida arguyendo que habría sido presentado después de tres meses, lo que no sería evidente; puesto que, habría sido notificado con la Sentencia de primera instancia el 20 de abril de 2015, habiendo presentado su recurso el 23 del mismo mes y año); así mismo, identificó como derechos vulnerados (la impugnación, doble instancia, debido proceso, defensa y tutela jurídica), explicando como resultado dañoso (que no se ingresó al fondo de su recurso convalidándose la Sentencia que constituye defecto absoluto). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciéndose viable la admisión de este recurso para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia de primera instancia y la Resolución 38/2015 de 27 de enero,
- c) Por diligencia 21 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que el Auto
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional “1329/2015-S2 de 16 de Diciembre de 2016”,
- Sin embargo de lo anterior, se esgrime que la parte recurrente denunció la vulneración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
