De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2016 de 21 de marzo (fs. 558 a 565), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Jhonny Edwin Solíz Lara, autor y culpable de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Edwin Solíz Lara (fs. 572 a 577), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 50 de 5 de agosto de 2016 (fs. 618 a 621), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el cual refiere, que el Auto de Vista obró
- Con relación a la temática planteada el recurrente en el otrosí I de su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
