Auto Supremo AS/0161/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo una relación de los hechos y la recapitulación de los antecedentes procesales que sirvieron para la emisión de la Sentencia refiere que: 1) El Auto de Vista obró erradamente con relación a la aplicación del art. 20 del CP, que establece que serán autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso; y teniendo en cuenta que el delito por el que fue sentenciado es el tipo penal de Secuestro previsto y sancionado por el art. 334 del CP, explica que dentro del juicio oral no se logró demostrar que el imputado haya planificado, orquestado y/u organizado el secuestro de Jenifer Cardozo Serrano; por lo que, no se adecua al tipo penal; en consecuencia, el Tribunal de alzada erróneamente no examinó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia siendo que dicho fallo no se encontraba fundamentado y contenía errónea aplicación de la Ley; además, de ser oscuro y ambiguo, porque se debió haber valorado correctamente las pruebas desfiladas en el juicio oral y en este caso lo hicieron de manera errónea; al respecto hace referencia a la teoría finalista que indica, que en los delitos se debe observar el fin previo que persigue el comportamiento del autor y no así el resultado que se produzca en el mundo interior; por lo tanto, concluye que para que la conducta se adecue al tipo penal, no basta haber realizado los primeros actos ejecutivos del hecho; al respecto señala que en el presente caso el imputado no realizó ningún acto de ejecución del hecho, debido a que no se ha demostrado objetivamente su participación del imputado en el hecho penal de secuestro; 2) El Tribunal de alzada no fundamentó la existencia de alguna asociación delictuosa que hubiera existido entre el imputado y los supuestos participes del hecho; sin embargo, extrañamente tanto el Tribunal de Sentencia como la Sala Penal Primera no se pronunciaron al respecto; 3) El Auto de Vista invoca jurisprudencia como ser: Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero y Sentencias Constitucionales 1113/2003-R, 1684/2010-R de 25 de octubre y 847/2011 de 6 de julio; 4) La Sentencia ratificada por el Auto de Vista fue dictada violado los preceptos básicos que tienen directamente relación con los principios universales, no solo constitucionales sino además procesales, como la legítima defensa, valoración de la prueba , la falta de objetividad en la evaluación del Ministerio Público, la errónea interpretación de la Ley sustantiva; y, 5) Se debe tener en cuenta que las pruebas aportadas por el Ministerio Público que sirvieron para su condena fueron insuficientes y contradictorias; toda vez, que el titular de la acción penal en su acusación fundamentó muy poco y vagamente, pues se limitó a realizar una descripción de los hechos y los informes de actuaciones policiales acompañadas de la cita del número de los artículos del Código Penal; lo que jamás puede ser considerado como fundamentos legales de una acusación, máxime si los testigos de cargo no pudieron sostener y demostrar la comisión de delito alguno ya que su investigación fue incompleta