La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Asimismo, si bien hace mención la vulneración de principios universales constitucionales y procesales, como la legítima defensa, valoración de la prueba, la falta de objetividad en la evaluación del Ministerio Público, la errónea interpretación de la Ley sustantiva, se limitó a enunciar dichos principios, sin establecer cual el hecho concreto que le causa agravio y que argumento del Auto de Vista le habría originado la restricción de sus derechos y garantías constitucionales siendo que no realiza una vinculación directa de dichas vulneraciones con los hechos concretos que le generaron la supuesta disminución de sus derechos, y que estos hubieran generado defectos absolutos no susceptibles de convalidación, teniendo en cuenta que de manera general señaló la existencia de una deficiente fundamentación en la acusación y que las pruebas no demostraron su comisión en el delito de Secuestro, incurriendo incluso en contradicción al afirmar que el Auto de Vista no se pronunció respecto de la existencia de alguna asociación delictuosa, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhonny Edwin Solíz Lara de fs. 625 a 628
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el cual refiere, que el Auto de Vista obró
- Con relación a la temática planteada el recurrente en el otrosí I de su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
