Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo
En el único motivo denunciado, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia en lo relativo a la culpabilidad y condena determinadas en dicho fallo contra el imputado, respecto al delito de Incumplimiento de Deberes; empero, lo absolvió por el delito de Peculado, supuestamente por falta de pruebas, a través de una Resolución incoherente y sin una debida motivación que demuestre las razones por las cuales asumió tal determinación, provocando un daño económico al Estado de Bs. 389.590,00.- (trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa 00/100 bolivianos); pese a que el procesado en la audiencia de la apelación restringida, no presentó ninguna otra prueba que dé lugar a su absolución, infringiendo lo estipulado por el art. 124 del CPP y el principio a obtener una Sentencia justa y oportuna, pronta y sin dilaciones.
Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo de su denuncia; sin embargo, no invocó precedente legal alguno referido al tema de la denuncia; por lo tanto, lógicamente tampoco demostró contradicción de éste con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, más cuando las SSCC 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”, 1365/2005-R de 31 de octubre y 0040/2007-R de 31 de enero, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; pues, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Fundamentos del Auto de Vista que aduce como contrarios al ordenamiento jurídico, a los principios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo
- No obstante esa omisión, es posible advertir que la parte recurrente también denunció la infracción
- Por lo tanto, al haberse otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
