Auto Supremo AS/0167/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo


En el único motivo denunciado, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia en lo relativo a la culpabilidad y condena determinadas en dicho fallo contra el imputado, respecto al delito de Incumplimiento de Deberes; empero, lo absolvió por el delito de Peculado, supuestamente por falta de pruebas, a través de una Resolución incoherente y sin una debida motivación que demuestre las razones por las cuales asumió tal determinación, provocando un daño económico al Estado de Bs. 389.590,00.- (trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa 00/100 bolivianos); pese a que el procesado en la audiencia de la apelación restringida, no presentó ninguna otra prueba que dé lugar a su absolución, infringiendo lo estipulado por el art. 124 del CPP y el principio a obtener una Sentencia justa y oportuna, pronta y sin dilaciones.

Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo de su denuncia; sin embargo, no invocó precedente legal alguno referido al tema de la denuncia; por lo tanto, lógicamente tampoco demostró contradicción de éste con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, más cuando las SSCC 0263/2015-S3 de 26 de marzo de “2016”, 1365/2005-R de 31 de octubre y 0040/2007-R de 31 de enero, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; pues, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible