Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Pando 2/2017
Parte Acusadora : Ministerio Púbico y otro
Parte Imputada: Nilson Mayo Vargas
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., Gunar David Zaballos Buezo, Edgar R. Espinoza Martínez, Jorge Felipez Yavi y Miguel Ángel Vaca Vásquez, interponen recurso de casación en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, impugnando el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, de fs. 40 a 41 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la parte recurrente contra Nilson Mayo Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Pando 2/2017
Parte Acusadora : Ministerio Púbico y otro
Parte Imputada: Nilson Mayo Vargas
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., Gunar David Zaballos Buezo, Edgar R. Espinoza Martínez, Jorge Felipez Yavi y Miguel Ángel Vaca Vásquez, interponen recurso de casación en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, impugnando el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, de fs. 40 a 41 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la parte recurrente contra Nilson Mayo Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Fundamentos del Auto de Vista que aduce como contrarios al ordenamiento jurídico, a los principios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo
- No obstante esa omisión, es posible advertir que la parte recurrente también denunció la infracción
- Por lo tanto, al haberse otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
