Auto Supremo AS/0167/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs. 4 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nilson Mayo Vargas, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo por el primer delito, la sanción de cuatro años de reclusión y multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- (diez 00/100 bolivianos) por día; y por el segundo, a la pena de un año de reclusión, más el pago de costas del proceso, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas (fs. 15 a 17), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016 (fs. 40 a 41 vta.), que declaró procedente el recurso interpuesto y lo absolvió del delito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP, manteniendo la condena de un año por el delito de Incumplimiento de Deberes y lo dispuesto en el punto 3 de la parte dispositiva de la Resolución de primera instancia