De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs. 4 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nilson Mayo Vargas, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo por el primer delito, la sanción de cuatro años de reclusión y multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- (diez 00/100 bolivianos) por día; y por el segundo, a la pena de un año de reclusión, más el pago de costas del proceso, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas (fs. 15 a 17), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016 (fs. 40 a 41 vta.), que declaró procedente el recurso interpuesto y lo absolvió del delito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP, manteniendo la condena de un año por el delito de Incumplimiento de Deberes y lo dispuesto en el punto 3 de la parte dispositiva de la Resolución de primera instancia
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Fundamentos del Auto de Vista que aduce como contrarios al ordenamiento jurídico, a los principios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo
- No obstante esa omisión, es posible advertir que la parte recurrente también denunció la infracción
- Por lo tanto, al haberse otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
