c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Pozo Villca de Manzano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 181 a 183), resuelto por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, (fs. 200 a 206 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs. 207), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
