Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al único motivo, la recurrente alega que, el Auto de Vista vulnera el art. 124 del CPP, ya que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, y estos deben guardar coherencia entre sí; aspectos que no fueron cumplidos por el Tribunal de Sentencia, conllevando a un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; pues para cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tiene que cometer primero los delitos de Falsedad Material e Ideológica los cuales se han extinguido mediante la excepción respectiva, aspecto que no fue valorado y fundamentado por el Tribunal de alzada, cita el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; al respecto este Tribunal evidencia que si bien se ha invocado un precedente contradictorio, pero no se explica cual la contradicción con el Auto de Vista conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución, no siendo suficiente la simple cita y transcripción de parte del Auto Supremo; sin embargo de ello, señaló de manera clara el hecho generador (El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, ya que no se puede condenar por el delito de Uso de Instrumento Falsificado si los delitos de Falsedad Material e Ideológica fueron prescritos), identificando que esta falta de fundamentación e incorrecta valoración de la norma conllevó a un defecto absoluto no convalidable según establece el art. 169 inc. 3) del CPP (resultado dañoso), cumpliendo de esa manera la recurrente, los requisitos mínimos de flexibilización conllevados por esta Sala Penal y consolidados por la jurisdicción constitucional, por lo que el motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gregoria Pozo Villca de Manzano, de fs. 211 a 213; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
