Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 173/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 7/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gregoria Pozo Villca de Manzano
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 211 a 213, Gregoria Pozo de Manzano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 200 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Rosa Antezana Zerda contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 173/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 7/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gregoria Pozo Villca de Manzano
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 211 a 213, Gregoria Pozo de Manzano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 200 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Rosa Antezana Zerda contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
