El art
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, y estos deben guardar coherencia entre sí; aspectos que no fueron cumplidos por el Tribunal de Sentencia, conllevando a un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que en el juicio oral no se ha demostrado el iter criminis, no existe prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tienen que cometer primero los delitos de Falsedad Material e Ideológica los cuales se han extinguido mediante la excepción respectiva, aspecto que no fue valorado y fundamentado por el Tribunal de alzada. Es así que el Auto de Vista contraviene la norma penal sustantiva ya que no se hace una correcta valoración de la misma, es así que debe existir una tarea intelectual a partir de la lógica, la ciencia, experiencia y psicología para imponer una sanción, pero esta labor debe estar reflejada en razonamientos que en derecho se llama fundamentación, pues la valoración efectuada no se enmarca en lo previsto por el art. 124 del CPP; cita el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de noviembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
