Auto Supremo AS/0173/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, y estos deben guardar coherencia entre sí; aspectos que no fueron cumplidos por el Tribunal de Sentencia, conllevando a un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que en el juicio oral no se ha demostrado el iter criminis, no existe prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tienen que cometer primero los delitos de Falsedad Material e Ideológica los cuales se han extinguido mediante la excepción respectiva, aspecto que no fue valorado y fundamentado por el Tribunal de alzada. Es así que el Auto de Vista contraviene la norma penal sustantiva ya que no se hace una correcta valoración de la misma, es así que debe existir una tarea intelectual a partir de la lógica, la ciencia, experiencia y psicología para imponer una sanción, pero esta labor debe estar reflejada en razonamientos que en derecho se llama fundamentación, pues la valoración efectuada no se enmarca en lo previsto por el art. 124 del CPP; cita el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP