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Entonces de lo señalado, se puede establecer que el citado art. 127 del CPP, concordante con lo estipulado por el art. 24 de la CPE, otorga capacidad jurídica plena a esta instancia para extender mediante Secretaría, copias, informes o certificaciones, cuando sean pedidos por una autoridad pública o por cualquier particular que acredite interés legítimo en obtenerlas, con la única limitación que el estado del proceso no lo impida
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