La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
En consecuencia, ante los argumentos expuestos, se evidencia que este Tribunal al disponer se extienda la certificación impetrada por los imputados conforme a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, no incurrió en error alguno que amerite la reposición pretendida por el representante del Ministerio Público.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts. 401 y 402 del CPP, dispone NO HABER LUGAR al recurso de reposición que antecede, manteniendo incólume el decreto de 14 de febrero de 2016
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2017, Jhonny Escobar Paredes en representación del
- Mediante el precitado memorial, Jhonny Escóbar Paredes, Fiscal de Materia, interpone recurso de reposición contra
- El art
- Expuestos como se encuentran los antecedentes necesarios que viabilicen el análisis jurídico de la presente
- Este derecho fundamental consagrado en la propia Constitución Política del Estado, debe entenderse como la
- Concordante con ello, el art
- Entonces de lo señalado, se puede establecer que el citado art
- Es decir, que ante la solicitud de cualquier certificación sobre los actos del proceso, el
- En cuanto al segundo aspecto reclamado, se debe señalar que tanto la copia, informe o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
