Auto Supremo AS/0176/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2017

Fecha: 20-Mar-2017

Es decir, que ante la solicitud de cualquier certificación sobre los actos del proceso, el


Es decir, que ante la solicitud de cualquier certificación sobre los actos del proceso, el Tribunal Supremo de Justicia, en concreto, la Sala Penal, se encuentra obligada a atender el petitorio, por imperio de la normativa precitada que dispone de manera precisa, la obligación de expedir la misma; a petición de una autoridad pública o por cualquier particular que acredite interés legítimo; aclarando que esta última categorización realizada por el Código de Procedimiento Penal, involucra lógicamente a las partes procesales, no existiendo ninguna limitación en su solicitud, sino sólo cuando el estado del procedimiento lo impida. Entonces, no resulta lógico lo señalado por el Ministerio Público en sentido de que dicho precepto reconocería legitimación activa, aparte de las autoridades públicas, sólo a particulares ajenos al proceso; puesto que, de la lectura taxativa de lo previsto por el art. 127 del CPP, se tiene que la misma otorga legitimación activa para pedir copias, informes o certificaciones; primero, a las autoridades públicas; y segundo, a particulares que acrediten interés legítimo en obtenerlas. Esta última parte, incluye sin duda alguna, a todos quienes demuestren interés legítimo, lo que implica a las partes del proceso; por lo tanto, el reclamo realizado en cuanto a la supuesta falta de legitimación activa de los imputados, carece de sustento jurídico