Auto Supremo AS/0182/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Ante estas observaciones, a decir del recurrente correspondía al Tribunal de alzada en el ejercicio


2) Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio relativo a que la Juzgadora dictó una Sentencia incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP vulnerándose los arts. 115.II y 180 de la CPE y 124 de la norma Procesal Penal; al respecto, citando las Sentencias Constitucionales “1523/04, 537/04 y 682/04” referidas a la fundamentación de las resoluciones judiciales, alega que en su apelación denunció que la Sentencia no se pronunció o expresó los motivos de hechos y derecho, además del valor asignado a cada uno de los elementos de prueba de manera correcta y no subjetiva, pues no se estableció con claridad los fundamentos en base a los cuales se llegó a determinar la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, pues no se demostró que su persona se haya apropiado de los productos de la empresa querellante, extrañándose la fundamentación en cuento a las fases del supuesto ITER CRIMINIS, invocando al efecto los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 073/2013-RRC de 19 de marzo, ambos referidos a la fundamentación que debe contener la Sentencia en cuanto a los hechos debatidos, con un análisis de todas y cada una de las pruebas.

Ante estas observaciones, a decir del recurrente correspondía al Tribunal de alzada en el ejercicio de la competencia asignada por el art. 52 inc. 2) del CPP, verificar si el Juez o Tribunal inferior en la emisión de la Sentencia lo hizo con la debida motivación y de constatar dicho defecto al ser insubsanable conforme la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP, correspondía la reposición del juicio