c) Por diligencia de 14 de diciembre de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 201), resuelto por Auto de Vista 29/2016 de 26 de febrero (fs. 216 a 218 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 645/2016-RRC de 24 de agosto (fs. 262 a 267 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 109/2016 de 9 de noviembre (fs. 271 a 275 vta.) declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 14 de diciembre de 2016 (fs. 283 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de diciembre de 2016 (fs
- El recurrente denunciando la violación al debido proceso y la existencia de defectos absolutos, en
- Ante estas observaciones, a decir del recurrente correspondía al Tribunal de alzada en el ejercicio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que, en cuanto al primer
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que verificados los requisitos descritos en los arts
- Respecto de las Sentencias Constitucionales “1523/04, 537/04 y 682/04”, se aclara que no serán motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
