Auto Supremo AS/0182/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

En cuanto al segundo motivo, se tiene que verificados los requisitos descritos en los arts


Del análisis y consideración del recurso, en cuanto a este motivo alegado, se tiene el cumplimiento de los requisitos en la norma procesal penal, con la invocación del precedente contradictorio y las correspondientes precisiones de la presunta contradicción del Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia existente en este Tribunal, al enfatizar que el Auto de Vista no se pronunció fundadamente respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en la Sentencia, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada con la finalidad de determinar si el Tribunal de alzada pronunció o no la Resolución impugnada de acuerdo a la norma legal y la doctrina legal sentada en el citado Auto Supremo (precedente contradictorio); en consecuencia, deviene en admisible el presente motivo.

En cuanto al segundo motivo, se tiene que verificados los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia que el recurrente de manera suficiente señala la posible contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a la doctrina sentada por los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 73/2013-RRC de 19 de marzo, 515/2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005, invocados como precedentes contradictorios, argumentando de manera clara y concreta los posibles defectos del Auto de Vista impugnado, exponiendo los fundamentos que considera contrarios a la doctrina legal sentada en los Autos Supremos citados, al denunciar la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de que la Juzgadora dictó una Sentencia incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y el Tribunal de alzada no realizó el control de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica vulnerando el derecho a la defensa, derecho a recurrir y al debido proceso, correspondiendo declarar la admisibilidad del presente motivo