En cuanto al segundo motivo, se tiene que verificados los requisitos descritos en los arts
Del análisis y consideración del recurso, en cuanto a este motivo alegado, se tiene el cumplimiento de los requisitos en la norma procesal penal, con la invocación del precedente contradictorio y las correspondientes precisiones de la presunta contradicción del Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia existente en este Tribunal, al enfatizar que el Auto de Vista no se pronunció fundadamente respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en la Sentencia, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada con la finalidad de determinar si el Tribunal de alzada pronunció o no la Resolución impugnada de acuerdo a la norma legal y la doctrina legal sentada en el citado Auto Supremo (precedente contradictorio); en consecuencia, deviene en admisible el presente motivo.
En cuanto al segundo motivo, se tiene que verificados los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia que el recurrente de manera suficiente señala la posible contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a la doctrina sentada por los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 73/2013-RRC de 19 de marzo, 515/2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005, invocados como precedentes contradictorios, argumentando de manera clara y concreta los posibles defectos del Auto de Vista impugnado, exponiendo los fundamentos que considera contrarios a la doctrina legal sentada en los Autos Supremos citados, al denunciar la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de que la Juzgadora dictó una Sentencia incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y el Tribunal de alzada no realizó el control de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica vulnerando el derecho a la defensa, derecho a recurrir y al debido proceso, correspondiendo declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de diciembre de 2016 (fs
- El recurrente denunciando la violación al debido proceso y la existencia de defectos absolutos, en
- Ante estas observaciones, a decir del recurrente correspondía al Tribunal de alzada en el ejercicio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que, en cuanto al primer
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que verificados los requisitos descritos en los arts
- Respecto de las Sentencias Constitucionales “1523/04, 537/04 y 682/04”, se aclara que no serán motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
