Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 182/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente : Tarija 3/2017
Parte Acusadora : Raúl Águila Peñaranda por PIL TARIJA S.A.
Parte Imputada : Herlan Miguel Araoz Doria Medina
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs. 308 a 322, Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 109/2016 de 9 de noviembre, de fs. 271 a 275 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Raúl Águila Peñaranda en representación legal de la Sociedad Comercial Planta Industrializadora de Leche (PIL TARIJA) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 182/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente : Tarija 3/2017
Parte Acusadora : Raúl Águila Peñaranda por PIL TARIJA S.A.
Parte Imputada : Herlan Miguel Araoz Doria Medina
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs. 308 a 322, Herlan Miguel Araoz Doria Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 109/2016 de 9 de noviembre, de fs. 271 a 275 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Raúl Águila Peñaranda en representación legal de la Sociedad Comercial Planta Industrializadora de Leche (PIL TARIJA) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 14 de diciembre de 2016 (fs
- El recurrente denunciando la violación al debido proceso y la existencia de defectos absolutos, en
- Ante estas observaciones, a decir del recurrente correspondía al Tribunal de alzada en el ejercicio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que, en cuanto al primer
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que verificados los requisitos descritos en los arts
- Respecto de las Sentencias Constitucionales “1523/04, 537/04 y 682/04”, se aclara que no serán motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
