Con referencia al segundo motivo, la recurrente alega que, los recursos de apelación restringida no
Con referencia al segundo motivo, la recurrente alega que, los recursos de apelación restringida no fueron correctamente planteados, ya que no argumentaron cuales las reglas de la lógica o del razonamiento humano que se hubiesen quebrantado, cual la aplicación que pretendían al momento de expresar un supuesto vacío de la valoración intelectiva de la prueba, pues el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva propia de la falta de fundamentación en su Resolución, invoca los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 101/2015-RRC de 12 de febrero; al respecto si bien invoca precedentes contradictorios; empero, no explica de manera clara y precisa, cuál la contradicción de cada uno de ellos con el Auto de Vista conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución, pues en todo caso, se refieren a incongruencia y paralelamente a falta de fundamentación, contradicción que conforme a la línea de este Tribunal impide ingresar al fondo inclusive vía flexibilización
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- Respecto al primer motivo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista no se
- Con referencia al segundo motivo, la recurrente alega que, los recursos de apelación restringida no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
