Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 185/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 10/2017
Parte Acusadora: Rosario Arnez Zapata
Parte Imputada: Oscar Bejarano Quiroz y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 861 a 871 vta., Rosario Arnez Zapata, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2016 de fs. 841 a 857, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Oscar Bejarano Quiroz y Félix Solís Jaimes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 185/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente: Cochabamba 10/2017
Parte Acusadora: Rosario Arnez Zapata
Parte Imputada: Oscar Bejarano Quiroz y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 861 a 871 vta., Rosario Arnez Zapata, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2016 de fs. 841 a 857, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Oscar Bejarano Quiroz y Félix Solís Jaimes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- Respecto al primer motivo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista no se
- Con referencia al segundo motivo, la recurrente alega que, los recursos de apelación restringida no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
