De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 7 de marzo de 2014 (fs. 656 a 665 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Bejarano Quiroz y Félix Solís Jaimes, autores y responsables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo por concurso real la pena de cuatro años para el primero y tres años y cuatro meses de reclusión para el segundo, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Oscar Bejarano Quiroz (fs. 747 a 768) y Félix Solís Jaimes (fs. 779 a 786 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs. 859), fue notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- Respecto al primer motivo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista no se
- Con referencia al segundo motivo, la recurrente alega que, los recursos de apelación restringida no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
