Respecto al primer motivo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista no se
Respecto al primer motivo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, toda vez que, en las páginas 18, 24 y 25 los argumentos son genéricos, ambiguos, incompletos e inconsistentes, pues se ha omitido determinar la fundamentación de la Sentencia para su correcto análisis en apelación; jamás subsumen los hechos a las normas y jurisprudencia que citan, limitándose a una conclusión genérica al no explicar por qué ignoran toda la fundamentación intelectiva de la Sentencia; invoca el Auto Supremo 425/2014-RRC de 28 de agosto y la SCP 991/2015 de 26 de octubre, indicando que el Auto de Vista es contrario al precedente contradictorio que se referiría a decir de la recurrente a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; porque los vocales no motivaron su Resolución para anular la Sentencia condenatoria; consiguientemente, al haber explicado la posible contradicción que existiría entre el precedente invocado y el Auto de Vista, este Tribunal constata el cumplimiento del art. 417 del CPP; por lo que, el motivo deviene en admisible, aclarando que conforme a la amplia línea jurisprudencial, las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios, y por tanto no pueden ser asumidas como tal
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- El art
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
