c) Por diligencia de 25 de octubre de 2016 (fs
b) Contra las mencionadas Sentencias, el Ministerio Público (fs. 83 y vta.) y la coimputada Judith Claudia Gutiérrez Colque (fs. 149 a 150 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Autos de Vista 140 de 16 de noviembre de 2009 (fs. 90 a 92) y 6 de 14 de octubre de 2016 (fs. 157 a 158), que declararon admisibles e improcedentes los recursos planteados y confirmaron las sentencias apeladas.
c) Por diligencia de 25 de octubre de 2016 (fs. 159), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial de fs. 166 a 167, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
