Auto Supremo AS/0199/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Del memorial de fs. 166 a 167, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 166 a 167, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos constitucionales al ignorar la presunción de inocencia, ya que no es autora del hecho; sin embargo, el Tribunal de alzada señala que no habría precisado qué derechos y garantías se le hubieran vulnerado, menos manifestó los defectos de la Sentencia, ni el precepto legal inobservado o erróneamente aplicado; no obstante afirma que en su alzada indicó puntualmente cuáles fueron los motivos que llevaron a su interposición, las normas y formas de su infracción en juicio; por cuanto, no hubo prueba alguna que indique en forma clara, que su persona sea autora o partícipe del hecho denunciado y menos que hubiere sabido que en el bolso que le dejaron existía sustancias controladas; puesto que, en el juicio lo único que se pudo valorar es que hace años atrás tuvo antecedentes por delitos comprendidos en la Ley de Sustancias Controladas de la República de Brasil, lo cual advierte no constituye prueba; consecuentemente, asevera que el Auto de Vista impugnado no habría revisado su recurso de apelación planteado al haber sido denegado pese a indicar que sus derechos vulnerados fueron el derecho a la defensa, presunción de inocencia y “otros”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)