Regístrese, hágase saber y devuélvase
En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos al ignorar la presunción de inocencia; por cuanto, no revisó su alzada, extrañando que no precisó qué derechos y garantías fueron vulnerados y los defectos de la Sentencia, el precepto legal inobservado o erróneamente aplicado; no obstante, de haber indicado que sus derechos vulnerados fueron el derecho a la defensa, presunción de inocencia y “otros”, reiterando sucesivamente que no es autora del ilícito y que la única prueba valorada fue aquella que acreditó que tuvo antecedentes por delitos comprendidos en la Ley de Sustancias Controladas en la República de Brasil; sobre este motivo, se observa que la recurrente además de no haber cumplido con la carga procesal de invocar precedente contradictorio alguno que considere contrario al Auto de Vista impugnado, tampoco explicó posibles contradicciones, inobservando así las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP.
Por otra parte, se debe tener presente que ante la denuncia de una restricción a sus derechos, aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización estatuidos en la parte final del acápite anterior del presente Auto Supremo, se observa que la recurrente simplemente se limita a señalar su disconformidad respecto al Auto de Vista impugnado y si bien cita como vulnerados los derechos a la defensa, presunción de inocencia y “otros”, no precisa en qué consistió la restricción o disminución de los referidos derechos, además de que utiliza el término “otros”, omitiendo precisar cuáles son los otros derechos aparentemente vulnerados; adicionalmente, tampoco explicó el resultado dañoso, razones por las que al no concurrir los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, que no pueden ser subsanados de oficio, hace inviable el análisis de fondo del presente recurso, provocando su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Judith Claudia Gutiérrez Colque de fs. 166 a 167.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial de fs. 166 a 167, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
