De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 47/2009 de 4 de septiembre (fs. 74 a 78) y 88/2015 de 1 de septiembre (fs. 139 a 143 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Rosa Manuel Fuentes y Judith Claudia Gutiérrez Colque, absueltas del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, y a ésta última autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 imponiendo la pena de diez años de presidio y trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y la confiscación definitiva de los bienes incautados
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 25 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial de fs. 166 a 167, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
