Auto Supremo AS/0208/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017-RA

Fecha: 08-Mar-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:



Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400-I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 296 a 297, se notifica al recurrente en fecha 10 de enero de 2017 (fs. 299), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de enero de 2017 (timbre de fs. 300), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical