De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 302 vta., interpuesto por Rafael René Ruiz Rodríguez a través de su representante Daniel Toledo Justiniano contra el Auto de Vista No. 429/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 296 a 297, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz, en el proceso sobre Nulidad de venta judicial, nulidad del acta de adjudicación, nulidad de escritura, cancelación de anotación de inscripción en Derechos Reales, pago de daos y perjuicios, desocupación y lanzamiento seguido por el recurrente contra Hiessie Gloria Plata Retamozo y otros, el Auto de fs. 308, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 349/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 256 a 258 vta., y su Auto complementario de fs. 265, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 429/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 296 a 297, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rafael René Ruiz Rodríguez a través de su representante Daniel Toledo Justiniano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rafael René Ruiz Rodríguez. c/ Hiessie Gloria Plata Retamozo y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
