POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 300 a 302 vta., interpuesto por Rafael René Ruiz Rodríguez a través de su representante Daniel Toledo Justiniano contra el Auto de Vista Nº 429/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 296 a 297, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz
- Partes: Rafael René Ruiz Rodríguez. c/ Hiessie Gloria Plata Retamozo y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
