De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 629 a 634 vta., interpuesto por David Méndez Herrera través de su representante Brigite Berthalet Andrewzzyx contra el Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2017, cursante de fs. 597 a 599, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Delia Parra Trujillo contra el recurrente, el Auto de fs. 642 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 568 a 570, que declaró Probada en parte la demanda en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, acción negatoria y entrega del inmueble objeto de la Litis, e Improbada en cuanto a la demanda de mejor derecho propietario, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la referida resolución; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2017, cursante de fs. 597 a 599, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por David Méndez Herreraa través de su representante Brigite Berthalet Andrewzzyx, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 568 a 570, que declaró Probada en parte la demanda en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, acción negatoria y entrega del inmueble objeto de la Litis, e Improbada en cuanto a la demanda de mejor derecho propietario, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la referida resolución; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2017, cursante de fs. 597 a 599, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por David Méndez Herreraa través de su representante Brigite Berthalet Andrewzzyx, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Delia Parra Trujillo c/ David Méndez Herrera
- Proceso: Sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, mas el pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo refiere que, su representado habría sido notificado con el informe de perito en fecha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
