POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 629 a 634 vta., interpuesto por David Méndez Herrera través de su representante Brigite Berthalet Andrewzzyx contra el Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2017, cursante de fs. 597 a 599, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Delia Parra Trujillo c/ David Méndez Herrera
- Proceso: Sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, mas el pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo refiere que, su representado habría sido notificado con el informe de perito en fecha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
