De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 a 94 vta., formulado por Valeriano Urey Sejas contra el Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación de Inmueble seguido por Valeriano Urey Sejas contra Walter Condori; la concesión de fs. 98, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de fecha 15 de enero de 2016 cursante de fs. 55 a 58 vta., que declaró a). Probada la demanda de Reivindicación, interpuesto por Valeriano Urey Sejas legalmente representado por Gerson Nicolás Vidal Harbas contra Walter Condori y actuales ocupantes y/o poseedores, con costas a estos últimos. b). Ordena a Walter Condori y actuales ocupantes y/o poseedores entreguen a favor de Valeriano Urey Sejas el bien inmueble que detentan, ubicado en la zona Lacma, Barrio San Juan Bosco, Lote signado con el Nº 5, Manzano 212, con extensión superficial de 243.00 Mts2., cuyos límites son: al Norte con lotes Nº 3 y 4, al Sud con el Lote Nº 6, al Este con la calle Innominada de 7.50 m y al Oeste con el Lote Nº 16, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de que la presente Sentencia sea debidamente ejecutoriada, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Condori (demandado), fue resuelto por Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 79 a 80 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Valeriano Urey Sejas (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de fecha 15 de enero de 2016 cursante de fs. 55 a 58 vta., que declaró a). Probada la demanda de Reivindicación, interpuesto por Valeriano Urey Sejas legalmente representado por Gerson Nicolás Vidal Harbas contra Walter Condori y actuales ocupantes y/o poseedores, con costas a estos últimos. b). Ordena a Walter Condori y actuales ocupantes y/o poseedores entreguen a favor de Valeriano Urey Sejas el bien inmueble que detentan, ubicado en la zona Lacma, Barrio San Juan Bosco, Lote signado con el Nº 5, Manzano 212, con extensión superficial de 243.00 Mts2., cuyos límites son: al Norte con lotes Nº 3 y 4, al Sud con el Lote Nº 6, al Este con la calle Innominada de 7.50 m y al Oeste con el Lote Nº 16, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de que la presente Sentencia sea debidamente ejecutoriada, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Condori (demandado), fue resuelto por Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 79 a 80 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Valeriano Urey Sejas (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Valeriano Urey Sejas c/ Walter Condori
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- III
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que en base al recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
