III
II.1.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada.-
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.2.- Doctrina aplicable al caso.-
En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
II.1.3.- Sobre el caso en concreto.-
En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero de 2015, ha razonado en sentido de que: “… si bien existe la posibilidad de plantear recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, empero debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia… siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento… siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro… es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente… Por otro lado se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir no emite Sentencia de segundo grado, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución sea anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente.”
III. Fundamentos de la resolución:
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
III.1. De la revisión del recurso de casación de fs. 92 a 94 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, cuestionando aspectos de fondo y acusando normas sustantivas; señalando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la interpretación errónea de la Ley, desconociendo los preceptos legales de los arts. 1453, 1538 y 150 del Código Civil, Señalando que no fueron considerados la prueba documental en su magnitud por el Tribunal de apelación; de manera que también incurre en la transgresión del art. 97 del mismo cuerpo legal
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.2.- Doctrina aplicable al caso.-
En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
II.1.3.- Sobre el caso en concreto.-
En relación sobre el tema el Auto Supremo Nº 55/2015, de fecha 29 de enero de 2015, ha razonado en sentido de que: “… si bien existe la posibilidad de plantear recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, empero debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia… siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento… siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro… es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente… Por otro lado se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir no emite Sentencia de segundo grado, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución sea anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente.”
III. Fundamentos de la resolución:
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
III.1. De la revisión del recurso de casación de fs. 92 a 94 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, cuestionando aspectos de fondo y acusando normas sustantivas; señalando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la interpretación errónea de la Ley, desconociendo los preceptos legales de los arts. 1453, 1538 y 150 del Código Civil, Señalando que no fueron considerados la prueba documental en su magnitud por el Tribunal de apelación; de manera que también incurre en la transgresión del art. 97 del mismo cuerpo legal
- Partes: Valeriano Urey Sejas c/ Walter Condori
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- III
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que en base al recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
