Auto Supremo AS/0316/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por el recurrente los cuales fueron

Al restarse valor a folios reales se habría vulnerado el art. 1534 del Cód. Civil, que el juzgador se apartó de las pruebas, los actores jamás probaron que exista un bien inmueble en el Ex fundo Tucsupaya con una superficie de M2 45.000, registrado en Derechos Reales a nombre de su persona Elena Polares Quispe y de los demandantes Gregorio Polares Quispe y Agustina Duran Medrano de Polares, reiterando la existencia de Folios Reales independientes y diferentes, que acreditan no estar en copropiedad con los actores, justificando con ello la excepción de falta de acción y derecho de los demandantes ”
Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por el recurrente los cuales fueron advertidos por el Tribunal de apelación, empero, dicho tribunal de forma contradictoria rechaza la apelación interpuesta por no haber señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas, actitud que a decir de este Tribunal resulta un excesivo formalismo, al imponer la carga de explicar de forma precisa las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas, debido a que del contexto del recurso interpuesto, como se dijo el Tribunal de apelación pudo inferir los reclamos acusados, empero, pese a ello los recurrentes concatenando a su reclamo que fue inferido por el Tribunal de apelación refieren como normas vulneradas el art. 158 y 167 ambos del CC, existiendo acusación de normas erróneamente interpretadas, por lo que, existiendo los reclamos que fueron también advertidos por el Tribunal de apelación, correspondía absolver los mismos