Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por el recurrente los cuales fueron
Al restarse valor a folios reales se habría vulnerado el art. 1534 del Cód. Civil, que el juzgador se apartó de las pruebas, los actores jamás probaron que exista un bien inmueble en el Ex fundo Tucsupaya con una superficie de M2 45.000, registrado en Derechos Reales a nombre de su persona Elena Polares Quispe y de los demandantes Gregorio Polares Quispe y Agustina Duran Medrano de Polares, reiterando la existencia de Folios Reales independientes y diferentes, que acreditan no estar en copropiedad con los actores, justificando con ello la excepción de falta de acción y derecho de los demandantes ”
Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por el recurrente los cuales fueron advertidos por el Tribunal de apelación, empero, dicho tribunal de forma contradictoria rechaza la apelación interpuesta por no haber señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas, actitud que a decir de este Tribunal resulta un excesivo formalismo, al imponer la carga de explicar de forma precisa las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas, debido a que del contexto del recurso interpuesto, como se dijo el Tribunal de apelación pudo inferir los reclamos acusados, empero, pese a ello los recurrentes concatenando a su reclamo que fue inferido por el Tribunal de apelación refieren como normas vulneradas el art. 158 y 167 ambos del CC, existiendo acusación de normas erróneamente interpretadas, por lo que, existiendo los reclamos que fueron también advertidos por el Tribunal de apelación, correspondía absolver los mismos
Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por el recurrente los cuales fueron advertidos por el Tribunal de apelación, empero, dicho tribunal de forma contradictoria rechaza la apelación interpuesta por no haber señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas, actitud que a decir de este Tribunal resulta un excesivo formalismo, al imponer la carga de explicar de forma precisa las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas, debido a que del contexto del recurso interpuesto, como se dijo el Tribunal de apelación pudo inferir los reclamos acusados, empero, pese a ello los recurrentes concatenando a su reclamo que fue inferido por el Tribunal de apelación refieren como normas vulneradas el art. 158 y 167 ambos del CC, existiendo acusación de normas erróneamente interpretadas, por lo que, existiendo los reclamos que fueron también advertidos por el Tribunal de apelación, correspondía absolver los mismos
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También señala que el juzgador de alzada no ha tomado en cuenta lo abundantemente argumentado
- Señala que el recurso de casación no cumple los requisitos básicos, porque refiere lo
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por el recurrente los cuales fueron
- Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
