Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de Vista al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada, hace evidente la vulneración del Art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que no siendo evidente que el recurso de apelación deducido por la parte demandada carezca de fundamentación de agravios, como señaló contradictoriamente el Tribunal de Alzada, quienes con ese argumento declararon inadmisible el recurso, omitieron pronunciarse en uno u otro sentido sobre los agravios expuestos en apelación, aspecto que no sólo representa vulnerar el derecho a la impugnación ampliamente desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, sino que decanta en el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, que actualmente constituye el marco jurisdiccional sobre el cual debe pronunciarse la Resolución de segunda instancia
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También señala que el juzgador de alzada no ha tomado en cuenta lo abundantemente argumentado
- Señala que el recurso de casación no cumple los requisitos básicos, porque refiere lo
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por el recurrente los cuales fueron
- Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
- Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
