Auto Supremo AS/0325/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RA

Fecha: 29-Mar-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 270 a 272, se notifica a la recurrente en fecha 1 de febrero de 2017 (fs. 273), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de febrero de 2017 (timbre de fs. 276), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda en lo referente a la acción de rescisión de contrato por lesión enorme, e improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, la demandada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia