II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 276 a 278 vta., formulado por Cecilia Torrico Nogales, se desprende que, haciendo una relación de los hechos, entre otras, acusa error de hecho, toda vez que se habría valorado de manera unilateral el informe pericial, sin tomar en cuenta las circunstancias y estado en cuanto a la posesión, que sería el elemento indispensable para darle un valor de precio al bien, puesto que no se tendría la certeza a que título el tercero lo posee o lo detenta, por lo que dicho informe pericial no podría darle todo el valor y eficacia para la probanza de la desproporción del valor del terreno, peticionando por que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 276 a 278 vta., formulado por Cecilia Torrico Nogales, se desprende que, haciendo una relación de los hechos, entre otras, acusa error de hecho, toda vez que se habría valorado de manera unilateral el informe pericial, sin tomar en cuenta las circunstancias y estado en cuanto a la posesión, que sería el elemento indispensable para darle un valor de precio al bien, puesto que no se tendría la certeza a que título el tercero lo posee o lo detenta, por lo que dicho informe pericial no podría darle todo el valor y eficacia para la probanza de la desproporción del valor del terreno, peticionando por que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Proceso: Ordinario sobre rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
