De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 278 vta., interpuesto por Cecilia Torrico Nogales contra el Auto de Vista Nº 5/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 270 a 272, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre rescisión de contrato por lesión seguido por Juan Cecilio Guerra Andrade contra la recurrente, el Auto de fs. 284 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 253 a 254 vta., que declaró Improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 5/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 270 a 272, que revocó la Sentencia apelada, declarando Probada la demanda en lo referente a la acción de rescisión de contrato por lesión enorme, e Improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cecilia Torrico Nogales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 253 a 254 vta., que declaró Improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 5/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 270 a 272, que revocó la Sentencia apelada, declarando Probada la demanda en lo referente a la acción de rescisión de contrato por lesión enorme, e Improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cecilia Torrico Nogales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
