TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 418/2017-RA
Sucre: 24 de abril 2017
Expediente: SC-53-17-S
Partes: Luis Esteban Queirolo Villalva. c/ Saúl Paniagua Flores.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación desocupación y entrega de
inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores y el recurso de casación de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación desocupación y entre de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Luis Esteban Queirolo Villalva contra Saúl Paniagua Flores; la concesión de fs. 223, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 194 a 195 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e Improbada la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a daño y perjuicios se calificaran en ejecución de Sentencia. En su mérito, se ordene a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luis Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno, es decir 1080 metros cuadrados, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro de tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes (demandante-demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., se notificó a Saúl Paniagua Flores (demandado), ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 213), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de febrero del año 2017 (Según el timbre electrónico de presentación de fs. 214), y como también se notificó a Luis Esteban Queirolo Villalva (demandante) a través de su representante legal Luis Queirolo Olivares, ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 213), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de febrero del año 2017 (Según el timbre electrónico de presentación de fs. 217), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Saúl Paniagua Flores (demandado) impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, anula obrados, ambas partes, recurren de casación que, resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
•Recurso de casación formulado por Saúl Paniagua Flores.
De la revisión del recurso de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 19 y 114 ambos del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso; peticionando la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, por lo que corresponde admitir el mismo.
•Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares:
De la revisión del recurso de casación de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva a través de su representante legal Luis Queirolo Olivares, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 482, 483, 354.II y 330 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el Juez A quo al emitir el Auto de 18 de diciembre de 2015, en el que declara improbada la excepción de litispendencia y califica el proceso como juicio sumario de puro derecho procedió de manera correcta, esta decisión se halla sustentada en los arts. 354.II y 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existió vulneración del derecho al debido proceso; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores y el recurso de casación de fs. 217 a 219 y vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 418/2017-RA
Sucre: 24 de abril 2017
Expediente: SC-53-17-S
Partes: Luis Esteban Queirolo Villalva. c/ Saúl Paniagua Flores.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación desocupación y entrega de
inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores y el recurso de casación de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación desocupación y entre de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Luis Esteban Queirolo Villalva contra Saúl Paniagua Flores; la concesión de fs. 223, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 194 a 195 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e Improbada la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a daño y perjuicios se calificaran en ejecución de Sentencia. En su mérito, se ordene a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luis Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno, es decir 1080 metros cuadrados, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro de tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes (demandante-demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., se notificó a Saúl Paniagua Flores (demandado), ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 213), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de febrero del año 2017 (Según el timbre electrónico de presentación de fs. 214), y como también se notificó a Luis Esteban Queirolo Villalva (demandante) a través de su representante legal Luis Queirolo Olivares, ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 213), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de febrero del año 2017 (Según el timbre electrónico de presentación de fs. 217), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Saúl Paniagua Flores (demandado) impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, anula obrados, ambas partes, recurren de casación que, resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
•Recurso de casación formulado por Saúl Paniagua Flores.
De la revisión del recurso de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 19 y 114 ambos del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso; peticionando la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, por lo que corresponde admitir el mismo.
•Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares:
De la revisión del recurso de casación de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva a través de su representante legal Luis Queirolo Olivares, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 482, 483, 354.II y 330 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el Juez A quo al emitir el Auto de 18 de diciembre de 2015, en el que declara improbada la excepción de litispendencia y califica el proceso como juicio sumario de puro derecho procedió de manera correcta, esta decisión se halla sustentada en los arts. 354.II y 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existió vulneración del derecho al debido proceso; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores y el recurso de casación de fs. 217 a 219 y vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.