Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante
Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., se notificó a Saúl Paniagua Flores (demandado), ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 213), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de febrero del año 2017 (Según el timbre electrónico de presentación de fs. 214), y como también se notificó a Luis Esteban Queirolo Villalva (demandante) a través de su representante legal Luis Queirolo Olivares, ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 213), habiendo presentado recurso de casación en fecha 14 de febrero del año 2017 (Según el timbre electrónico de presentación de fs. 217), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Saúl Paniagua Flores (demandado) impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, anula obrados, ambas partes, recurren de casación que, resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Luis Esteban Queirolo Villalva. c/ Saúl Paniagua Flores
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante
- •Recurso de casación formulado por Saúl Paniagua Flores
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
