•Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares
•Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares:
De la revisión del recurso de casación de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva a través de su representante legal Luis Queirolo Olivares, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 482, 483, 354.II y 330 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el Juez A quo al emitir el Auto de 18 de diciembre de 2015, en el que declara improbada la excepción de litispendencia y califica el proceso como juicio sumario de puro derecho procedió de manera correcta, esta decisión se halla sustentada en los arts. 354.II y 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existió vulneración del derecho al debido proceso; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
De la revisión del recurso de casación de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva a través de su representante legal Luis Queirolo Olivares, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 482, 483, 354.II y 330 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el Juez A quo al emitir el Auto de 18 de diciembre de 2015, en el que declara improbada la excepción de litispendencia y califica el proceso como juicio sumario de puro derecho procedió de manera correcta, esta decisión se halla sustentada en los arts. 354.II y 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existió vulneración del derecho al debido proceso; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- Partes: Luis Esteban Queirolo Villalva. c/ Saúl Paniagua Flores
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante
- •Recurso de casación formulado por Saúl Paniagua Flores
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
