De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores y el recurso de casación de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario, reivindicación desocupación y entre de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Luis Esteban Queirolo Villalva contra Saúl Paniagua Flores; la concesión de fs. 223, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 194 a 195 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e Improbada la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a daño y perjuicios se calificaran en ejecución de Sentencia. En su mérito, se ordene a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luis Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno, es decir 1080 metros cuadrados, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro de tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes (demandante-demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 194 a 195 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e Improbada la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a daño y perjuicios se calificaran en ejecución de Sentencia. En su mérito, se ordene a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luis Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno, es decir 1080 metros cuadrados, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro de tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes (demandante-demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Luis Esteban Queirolo Villalva. c/ Saúl Paniagua Flores
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante
- •Recurso de casación formulado por Saúl Paniagua Flores
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
