POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 214 a 215, formulado por Saúl Paniagua Flores y el recurso de casación de fs. 217 a 219 y vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante de fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Luis Esteban Queirolo Villalva. c/ Saúl Paniagua Flores
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero de 2017, cursante
- •Recurso de casación formulado por Saúl Paniagua Flores
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Recurso de casación de Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
