TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 423/2017-RA
Sucre: 24 de abril 2017
Expediente: SC-54-17-S
Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Nilton Tancara Mamani y otro.
Proceso: Mejor derecho propietario y nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis contra el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario y nulidad de documento seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado legalmente por Daniel Montaño Torrico contra Nilton Tancara Mamani y Alberto Yonny Siles Galvis, la concesión de fs. 1107, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2016 de fecha 12 de abril de 2016 cursante de fs. 1041 a 1048, que declaró Improbada la demanda principal por mejor derecho propietario y nulidad de documento de compra-venta formalizada con la Escritura Publica Nº 635/1998, inscrita bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0007234 y la nulidad de todos los actos fundados en dicho registro, más daños y perjuicios interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y se declara Probada en parte la demanda reconvencional de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Adjudicación por Fraude Procesal, Cancelación de Partida en registro de Derechos Reales y Usucapión Quinquenal u Ordinaria. Improbada en cuanto a la Nulidad de Adjudicación por Fraude Procesal, y Probada en cuanto al Mejor Derecho de Propiedad, Acción Negatoria, Cancelación de Partida y Registro en Derechos Reales y Usucapión Quinquenal, en relación a un bien inmueble de 375.00 mts2., de superficie según título, ubicado en la U.V. 161, Mza. 5, Lote Nº 20, siendo procedente la usucapión quinquenal del inmueble y todas sus mejoras, en consecuencia, se lo declara como absoluto propietario al demandante reconvencionista del referido bien inmueble Sr. Yonny Alberto Siles Galvis, se salvan los derechos del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas, que pudieran tener sobre el inmueble objeto de la litis. Una vez ejecutoriada la presente Resolución se ordena ministrase la respectiva posesión real y corporal y posteriormente procederse a su inscripción y cancelación del derecho propietario opuesto en Derechos Reales en cuanto al doble efecto de la usucapión adquisitivo y extintivo, sea con extensión del testimonio de las piezas principales del proceso para su respectiva inscripción. Sin costas por ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Yonny Alberto Siles Galvis (codemandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, se notificó al codemandado, ahora recurrente, en fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 1085 y 1089), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 21 de marzo del presente año (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1091), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia el Banco de Crédito de Bolivia S.A. impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, Yonny Alberto Siles Galvis (codemandado), recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis, se desprende que entre “otras denuncias”, refiere que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa, el debido proceso, concentración procesal, especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación, conculcando los arts. 115. II, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 50, 190, 192, 194, 526, 544 parag. III, todos del Código de Procedimiento Civil; además de cuestionar la contravención de los arts. 1280, 1289, 1449, 1451, 1452, 1470, 1485 y 1534 todos del Código Civil; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis contra el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 423/2017-RA
Sucre: 24 de abril 2017
Expediente: SC-54-17-S
Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Nilton Tancara Mamani y otro.
Proceso: Mejor derecho propietario y nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis contra el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario y nulidad de documento seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado legalmente por Daniel Montaño Torrico contra Nilton Tancara Mamani y Alberto Yonny Siles Galvis, la concesión de fs. 1107, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2016 de fecha 12 de abril de 2016 cursante de fs. 1041 a 1048, que declaró Improbada la demanda principal por mejor derecho propietario y nulidad de documento de compra-venta formalizada con la Escritura Publica Nº 635/1998, inscrita bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0007234 y la nulidad de todos los actos fundados en dicho registro, más daños y perjuicios interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y se declara Probada en parte la demanda reconvencional de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Adjudicación por Fraude Procesal, Cancelación de Partida en registro de Derechos Reales y Usucapión Quinquenal u Ordinaria. Improbada en cuanto a la Nulidad de Adjudicación por Fraude Procesal, y Probada en cuanto al Mejor Derecho de Propiedad, Acción Negatoria, Cancelación de Partida y Registro en Derechos Reales y Usucapión Quinquenal, en relación a un bien inmueble de 375.00 mts2., de superficie según título, ubicado en la U.V. 161, Mza. 5, Lote Nº 20, siendo procedente la usucapión quinquenal del inmueble y todas sus mejoras, en consecuencia, se lo declara como absoluto propietario al demandante reconvencionista del referido bien inmueble Sr. Yonny Alberto Siles Galvis, se salvan los derechos del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas, que pudieran tener sobre el inmueble objeto de la litis. Una vez ejecutoriada la presente Resolución se ordena ministrase la respectiva posesión real y corporal y posteriormente procederse a su inscripción y cancelación del derecho propietario opuesto en Derechos Reales en cuanto al doble efecto de la usucapión adquisitivo y extintivo, sea con extensión del testimonio de las piezas principales del proceso para su respectiva inscripción. Sin costas por ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Yonny Alberto Siles Galvis (codemandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, se notificó al codemandado, ahora recurrente, en fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 1085 y 1089), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 21 de marzo del presente año (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1091), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia el Banco de Crédito de Bolivia S.A. impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, Yonny Alberto Siles Galvis (codemandado), recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis, se desprende que entre “otras denuncias”, refiere que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa, el debido proceso, concentración procesal, especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación, conculcando los arts. 115. II, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 50, 190, 192, 194, 526, 544 parag. III, todos del Código de Procedimiento Civil; además de cuestionar la contravención de los arts. 1280, 1289, 1449, 1451, 1452, 1470, 1485 y 1534 todos del Código Civil; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis contra el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.