Auto Supremo AS/0423/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2017-RA

Fecha: 24-Abr-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis contra el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario y nulidad de documento seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado legalmente por Daniel Montaño Torrico contra Nilton Tancara Mamani y Alberto Yonny Siles Galvis, la concesión de fs. 1107, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2016 de fecha 12 de abril de 2016 cursante de fs. 1041 a 1048, que declaró Improbada la demanda principal por mejor derecho propietario y nulidad de documento de compra-venta formalizada con la Escritura Publica Nº 635/1998, inscrita bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0007234 y la nulidad de todos los actos fundados en dicho registro, más daños y perjuicios interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y se declara Probada en parte la demanda reconvencional de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Adjudicación por Fraude Procesal, Cancelación de Partida en registro de Derechos Reales y Usucapión Quinquenal u Ordinaria. Improbada en cuanto a la Nulidad de Adjudicación por Fraude Procesal, y Probada en cuanto al Mejor Derecho de Propiedad, Acción Negatoria, Cancelación de Partida y Registro en Derechos Reales y Usucapión Quinquenal, en relación a un bien inmueble de 375.00 mts2., de superficie según título, ubicado en la U.V. 161, Mza. 5, Lote Nº 20, siendo procedente la usucapión quinquenal del inmueble y todas sus mejoras, en consecuencia, se lo declara como absoluto propietario al demandante reconvencionista del referido bien inmueble Sr. Yonny Alberto Siles Galvis, se salvan los derechos del Estado, Municipalidad y otras Instituciones Públicas, que pudieran tener sobre el inmueble objeto de la litis. Una vez ejecutoriada la presente Resolución se ordena ministrase la respectiva posesión real y corporal y posteriormente procederse a su inscripción y cancelación del derecho propietario opuesto en Derechos Reales en cuanto al doble efecto de la usucapión adquisitivo y extintivo, sea con extensión del testimonio de las piezas principales del proceso para su respectiva inscripción. Sin costas por ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Yonny Alberto Siles Galvis (codemandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad