En el marco de lo preceptuado por el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, se notificó al codemandado, ahora recurrente, en fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 1085 y 1089), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 21 de marzo del presente año (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1091), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia el Banco de Crédito de Bolivia S.A. impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, Yonny Alberto Siles Galvis (codemandado), recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Nilton Tancara Mamani y otro
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
