POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1091 a 1098, interpuesto por Yonny Alberto Siles Galvis contra el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2017, cursante de fs. 1080 a 1083 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de febrero de 2017 cursante de fs. 1087, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Nilton Tancara Mamani y otro
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
