Auto Supremo AS/0059/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2017

Fecha: 10-May-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 59/2017.
FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2017.
EXPEDIENTE Nº:31/2016.
PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia.
PARTES:Paulino Andrade Antequera contra Sentencia Nº 1/2014 de 3 de enero.
MAGISTRADO: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: En mérito al Recurso de Revisión de Sentencia, de fs. 35 a 38, subsanado a fs. 85 a 87 y 91 a 93, presentada por Paulino Andrade Antequera contra la Sentencia Nº 1/2014 de 3 de enero, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, descrito y sancionado por el art. 203 del Código Penal, los antecedentes adjuntos.
CONSIDERANDO I: Que el impetrante al amparo de los arts. 421.4.c), 422.1 y 423 del Código de Procedimiento Penal, fundamenta su recurso de revisión de sentencia condenatoria, señalando que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Potosí, lo declaró autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el Penal de Readaptación Productiva de Cantumarca, habiéndose dispuesto la Suspensión Condicional de la Pena, de acuerdo a lo previsto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal. Refiere también, que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, toda vez que fue confirmada a través del Auto de Vista Nº 1/2015 de 13 de enero y declarado infundado el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 533/2015-RRC de 24 de agosto.
El impetrante señaló, que se tiene demostrado por la sentencia condenatoria, que el Tribunal de Sentencia Nº 2 del distrito judicial de Potosí, basó su decisión en la prueba aportada por el Ministerio Público, donde se da por hecho que su persona es autor material e intelectual de los delitos de falsedad material e ideológica del documento de transferencia que hizo a su favor y el de su hija, el vendedor Jorge Adolfo Patiño Aramayo.
Por otro lado, manifiesta que al haberse declarado la procedencia de la excepción de prescripción de los delitos de falsedad material e ideológica, el hecho no era motivo de investigación, pero se procedió a la investigación de delitos prescritos, para llegar a la conclusión que existía suficientes argumentos para declarar su culpabilidad y sentenciarlo por un delito atípico, sin considerar, que al no ser autor de los delitos de falsedad material e ideológica, no puede ser condenado por el delito de uso de instrumento falsificado, al tratarse de un delito excluyente para el autor material e intelectual de dichos delitos, por lo que concluyó, solicitando se admita el recurso de revisión de sentencia y se notifique al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que remita los antecedentes del proceso penal, así como al Ministerio Público.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda, así como las disposiciones legales aplicables. En el presente caso, el recurrente amparó su pretensión en las causales establecidas en el art. 421.4.c) del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión, en los casos en que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible.
Bajo tal normativa, de la revisión del memorial del recurso planteado y de la documentación adjunta, se evidencia que el recurrente, no ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que no ha fundamentado de manera concreta, si sobrevinieron hechos nuevos, si se descubrieron hechos preexistentes o si estos elementos de prueba demuestran que el hecho no sea punible; por esta situación, no ha efectuado una concreta referencia de los motivos en que funda su pretensión, así como de las disposiciones legales aplicables al presente recurso. Es necesario aclarar, que el recurso de sentencia, no es una instancia de un nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino, que tiene como finalidad, analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio, que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado, la reducción o sustitución de la pena, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso en cumplimiento de la expresa previsión del art. 423 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Paulino Andrade Antequera, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina al haberse emitido la Resolución de Sala Plena 124/2017 de 10 de mayo de 2017, declarándose Legal la Excusa presentada por las supra mencionadas.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por no estar presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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