POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Bajo tal normativa, de la revisión del memorial del recurso planteado y de la documentación adjunta, se evidencia que el recurrente, no ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que no ha fundamentado de manera concreta, si sobrevinieron hechos nuevos, si se descubrieron hechos preexistentes o si estos elementos de prueba demuestran que el hecho no sea punible; por esta situación, no ha efectuado una concreta referencia de los motivos en que funda su pretensión, así como de las disposiciones legales aplicables al presente recurso. Es necesario aclarar, que el recurso de sentencia, no es una instancia de un nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino, que tiene como finalidad, analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio, que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado, la reducción o sustitución de la pena, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso en cumplimiento de la expresa previsión del art. 423 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Paulino Andrade Antequera, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Paulino Andrade Antequera, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: 59/2017
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:31/2016
- VISTOS EN SALA PLENA: En mérito al Recurso de Revisión de Sentencia, de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante al amparo de los arts
- El impetrante señaló, que se tiene demostrado por la sentencia condenatoria, que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina al haberse emitido la
- Sala Plena
